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15 de febrero de 2009
MAS DEL CONVENIO ///ORDENAMIENTOS DE LAS RELACIONES LABORALES ARTICULO 14. PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS Y QUEJAS
El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida de las normas propias a la relación laboral, podrá plantear la cuestión a su supervisor inmediato para que la resuelva o canalice el reclamo ante la autoridad que corresponda. Dicho supervisor inmediato acusará recibo de la solicitud firmando el duplicado. Se considerará negativa la falta de respuesta por el superior inmediato o la persona designada, si el silencio subsistiere por espacio de diez días hábiles.
En caso de que el trabajador no reciba respuesta o que no encontrare satisfactoria la que reciba,
podrá plantear la cuestión en las instancias gremiales y legales que correspondan.
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JUGA AL JUEGO DEL POLLO REGALON...tira de la palanca y a ganar!!!!!!!!!
¿A QUE NO SABES DE DONDE SAQUE ESTA IMAGEN?
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LAS INVERCIONES DE TBA



Superintendencia de riesgo de trabajo

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