La Empresa facilitará un local, dentro de cada una de las líneas, para que los delegados y los miembros de la Comisión de Reclamos puedan desarrollar sus tareas de índole sindical, así como también las relacionadas con los servicios sociales que brinda el gremio, siendo obligación de los representantes del personal el mantenimiento de dicho local en orden.ARTICULO 17. CARTELERAS
La Empresa facilitará a la Unión Ferroviaria para que pueda informar al personal por ellarepresentando respecto a las actividades gremiales, la colocación de carteleras en susdependencias, y en lugares adecuados, en una cantidad suficiente para el cumplimiento de su finalidad.Se exhibirán en dichas carteleras los comunicados que lleven papel con membrete de la Unión Ferroviaria.TE DARAS CUENTA QUE CON ESTO TAMPOCO SE CUMPLE
ARTICULO 18. ACCESO A LOS LUGARES DE TRABAJO
La Empresa garantiza a los miembros del Secretariado Nacional de la Unión Ferroviaria, con aviso previo, el acceso y la circulación en los lugares de trabajo a efectos de tomar contacto con los representantes del personal y eventualmente con los trabajadores y observar el desarrollo de las condiciones de trabajo.SI ALGUNA VEZ ENCONTRAS UNO LLÁMAME
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