comerciales de la Empresa y del servicio público que presta, tanto respecto a las regulaciones y
exigencias en materia de seguridad y permanente control del tráfico, como de la operatividad del
servicio y seguridad de los pasajeros transportados, queda establecido para el personal asignado,
en forma permanente o transitoria a tareas que puedan afectar el funcionamiento normal del tráfico incluyendo la venta y control de pasajes y la marcha segura de los trenes, la prohibición de retirarse o abandonar el puesto de trabajo y funciones asignadas hasta tanto sea autorizado o se produzca su relevo, extendiendo su jornada habitual hasta cumplir 12 (doce) horas, abonándose los recargos de ley, según lo previsto en la legislación y el presente convenio colectivo. La Empresa procurará el relevo del trabajador afectado por esta circunstancia dentro del menor tiempo posible.
en el presente convenio y su grupo familiar primario en relación al ramal Rosario-Retiro y viceversa.
Este beneficio estará sujeto a la disponibilidad de lugar en cada formación resultando el mismo no
remunerativo, en los términos previstos en el art. 103 bis de la L.C.T.. no admitiéndose en ningún
caso su compensación en dinero.
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