Educación Formal
Será aquel subsistema implementado por la Empresa y regulado por los entes oficiales legalmente establecidos. Las acciones destinadas al personal podrán comprender los niveles inicial, medio y terciario. Por tratarse de procesos de educación general, la Empresa no estará obligada a dictar dichas actividades dentro de la jornada habitual de trabajo.
Educación No Formal
Como no formal, se clasificarán todas las acciones establecidas como respuestas ad-hoc a
demandas de la organización, impartidas exclusivamente por ésta a través de cursos y prácticas
programadas y regulares.
El tiempo destinado a estas actividades dentro de la jornada habitual será considerado tiempo de
trabajo, el que en todos los casos será abonado como jornada ordinaria. Si por razones de
programación las actividades se extendieran fuera del horario, o se debieran cumplir en días y/u
horas inhábiles, el pago de las diferencias salariales derivadas de esta situación, será resuelta entre las partes.
a) Concebir todas las instancias de formación diseñadas, aplicadas y evaluadas por la Empresa,
como acciones de educación de adultos.
b) Fundamentar la educación de adultos en lógicas teóricas y metodológicas que se organicen
dentro del sistema educativo formal y fuera de este.
c) Integrar la gestión de dichos sistema como procesos educativos permanentes.
d) Operar sobre los déficit de alfabetización funcional de aquellos empleados que no hubieran
completado la escolaridad obligatoria básica y general.
Son objetivos específicos del proceso:
a) Generalizar las posibilidades de crecimiento y empleabilidad.
b) Lograr motivación, identificación y promoción social.
c) Mejorar el desempeño y la calidad de trabajo.
d) Basar el crecimiento del empleado en sus aptitudes.
e) Incrementar la calidad del servicio al cliente externo.
f) Aumentar la productividad.
g) Mejorar la comunicación intrainstitucional.
h) Incrementar la calidad de servicio al cliente interno.
i) Permitir el desempeño eficiente y seguro de funciones accesorias, en concordancia con lo
establecido en el art. 20.
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